INSTITUTO LUJÁN PORTEÑO REGLAMENTOGENERAL DE BECAS
INTRODUCCIÓN
“EL INSTITUTO LUJÁN PORTEÑO” (A-461), es una institución educacional religiosa de gestión privada perteneciente al Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires bajo la órbita de la Vicaría Episcopal para la Pastoral de Educación.
En respuesta a su compromiso educacional otorga el beneficio de la beca de estudio, teniendo como propósito colaborar con aquellos alumnos cuyos representantes legales tengan dificultades para asumir el costo financiero de sus estudios.-
CAPÍTULO I.-
DISPOSICIONES GENERALES.-
ARTÍCULO 1º.- Concepto de Beca. El concepto de beca debe entenderse como la ayuda económica que recibe la familia (representante legal: padre, madre, tutor, etc.) de un estudiante, para imputarse únicamente al pago de los aranceles mensuales, en cualquiera de los tres niveles de educación que brinda el Instituto Luján Porteño (A-461). Las mismas se asignarán de acuerdo con las normas y criterios establecidos en el presente Reglamento General.
La beca consiste en una rebaja del arancel mensual a los representantes legales de los alumnos con situación deficitaria (un beneficio por familia) y, que además posean buen rendimiento académico; participen activamente en las actividades que se organizan en la comunidad escolar, que tengan un comportamiento que se ajusta al Ideario Institucional y a las Normas de Convivencia. Idéntica conducta deberán manifestar los representantes legales de los estudiantes (padres, madres, tutores, etc.), respecto a las Normas de Convivencia.
Fijar su monto y seleccionar a los beneficiarios, es facultad que corresponde ejercer y determinar al Establecimiento Educativo.
La beca no incluye ni cubre el concepto de la “Matrícula” anual.-
ARTÍCULO 2º. Finalidad. Las becas tienen por finalidad facilitar la continuación de estudios a aquellos estudiantes cuyos representantes legales por circunstancias especiales o extraordinarias no puedan hacer frente al pago total del arancel mensual.
ARTÍCULO 3º.- Plazo. Las becas que se otorguen serán anuales, constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y serán incompatibles con otros beneficios de carácter similar. Tendrá validez por un sólo ciclo lectivo. No se renueva en forma automática. Si la familia necesita solicitar nuevamente la beca deberá postularse en las formas y plazos establecidos en el presente documento.
CAPÍTULO II.-
DE LOS BENEFICIARIOS.-
ARTÍCULO 4º. Aspirantes. Podrán aspirar a ser beneficiarios de becas, los estudiantes de cualquiera de los niveles educativos que se brindan en la Institución.
ARTÍCULO 5º. Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario de una beca:
1) Ser alumno del Instituto Luján Porteño.
2) Adherir al Ideario institucional y las normas de convivencia vigentes.
3) Acreditar el siguiente rendimiento académico: en el caso de alumnos del nivel Secundario, haber obtenido en sus estudios calificaciones que le permitiera promover el año (con hasta 2 materias pendientes).
En el caso de los alumnos del nivel Inicial y nivel Primario deben tener rendimiento académico suficiente.
4) Su situación socio-económico debe ameritar la postulación al beneficio.
5) Estar al día en el pago de los aranceles mensuales.
CAPÍTULO III.
DE LOS CRITERIOS PARA ASIGNAR LAS BECAS.-
ARTÍCULO 6º.- Para adjudicar las becas a los postulantes que cumplimenten los requisitos y condiciones previstos en el capítulo anterior, se tendrá en cuenta la condición socioeconómica del grupo familiar y el desempeño académico del estudiante, otorgándose una sola beca por familia.
ARTÍCULO 7º.- La condición socioeconómica será determinada por:
1) Los ingresos y egresos del grupo familiar. (Anexo II)
2) La condición de actividad del principal perceptor de ingresos del grupo familiar, priorizando aquellos casos en que se encuentren desocupados o subocupados.
3) La situación jurídica del inmueble que habita el postulante, priorizándose los supuestos en que el inmueble no sea propio o se encuentre hipotecado.
4) A fin de corroborar la situación socioeconómica la Institución Educativa podrá realizar visita domiciliaria a la residencia del estudiante, mediante una asistente social que sea asignada por el Colegio.
ARTÍCULO 8º.- Para determinar el desempeño académico del estudiante se tendrá en cuenta:
1) El rendimiento académico de el/la aspirante a la beca.
2) La regularidad de asistencias.
3) Informe Global de la Dirección que corresponda al nivel educativo del aspirante a la beca.-
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA BECA.
ARTÍCULO 9º.- La presentación de la solicitud de la Beca deberá realizarse en el mes de septiembre de cada año, mediante la remisión del formulario respectivo al Representante Legal de la Institución. (Anexo I / Formulario Google)
Presentación de la documentación respaldatoria. (Anexo II)
Asimismo, la Institución, podrá convocar en el mes de noviembre a los representantes legales del estudiante por el que se solicita la beca a una entrevista a fin de interiorizarse en la solicitud y necesidades de la familia.
CAPÍTULO V.-
DEL TRÁMITE DE ADJUDICACION.-
ARTÍCULO 10º. El Representante Legal de la Institución, dejará constancia de las solicitudes presentadas.
ARTÍCULO 11º.- Se evaluarán las distintas peticiones de beca conforme los términos del presente, por una comisión evaluadora integrada por Consejo Directivo y administración.
ARTÍCULO 12º.- Una vez seleccionados los beneficiarios se les comunicará a los representantes de los estudiantes beneficiados la obtención de la misma.
CAPÍTULO VI.-
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS.-
ARTÍCULO 13º.- La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento de becas, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio durante el ciclo lectivo otorgado.
ARTÍCULO 14º.- Los becarios deberán mantener al día el pago del arancel mensual para mantener el beneficio.
CAPÍTULO VII.-
DE LAS SANCIONES.-
ARTÍCULO 15º. – Los datos consignados en la solicitud de beca tendrán el carácter de declaración jurada y su falsedad hará pasible al firmante de las sanciones administrativas correspondientes.-
CAPÍTULO VIII.
DE LAS CONDICIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LA BECA.-
ARTÍCULO 16º.- El beneficiario deberá presentar nuevamente la solicitud de beca dentro del plazo indicado por el Instituto.
CAPÍTULO IX.
DE LA CESACION DEL BENEFICIO.-
ARTÍCULO 17º.- La cesación del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos:
1) Por desaparición o sustancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento;
2) Por incumplimiento académico;
3) Por permanencia en el mismo grado/curso;
4) Por incumplimiento de las condiciones del contrato de servicio educativo;
5) Por renuncia del beneficiario;
6) Por haber incurrido en faltas graves establecidas en el Reglamento Interno de Convivencia y Acuerdo Interno de Convivencia.
7) Por otras causas que a criterio de la Comisión de Adjudicación justifiquen la cesación del beneficio, debiendo la resolución que así lo disponga estar debidamente fundada.-
8) La beca caduca de modo automático ante la falta de pago de dos aranceles mensuales consecutivos.
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS
INSTITUTO LUJÁN PORTEÑO.
INTRODUCCIÓN
“EL INSTITUTO LUJÁN PORTEÑO” (A-461), es una institución educacional religiosa de gestión privada perteneciente al Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires bajo la órbita de la Vicaría Episcopal para la Pastoral de Educación.
En respuesta a su compromiso educacional otorga el beneficio de la beca de estudio, teniendo como propósito colaborar con aquellos alumnos cuyos representantes legales tengan dificultades para asumir el costo financiero de sus estudios.-
CAPÍTULO I.-
DISPOSICIONES GENERALES.-
ARTÍCULO 1º.- Concepto de Beca. El concepto de beca debe entenderse como la ayuda económica que recibe la familia (representante legal: padre, madre, tutor, etc.) de un estudiante, para imputarse únicamente al pago de los aranceles mensuales, en cualquiera de los tres niveles de educación que brinda el Instituto Luján Porteño (A-461). Las mismas se asignarán de acuerdo con las normas y criterios establecidos en el presente Reglamento General.
La beca consiste en una rebaja del arancel mensual a los representantes legales de los alumnos con situación deficitaria (un beneficio por familia) y, que además posean buen rendimiento académico; participen activamente en las actividades que se organizan en la comunidad escolar, que tengan un comportamiento que se ajusta al Ideario Institucional y a las Normas de Convivencia. Idéntica conducta deberán manifestar los representantes legales de los estudiantes (padres, madres, tutores, etc.), respecto a las Normas de Convivencia.
Fijar su monto y seleccionar a los beneficiarios, es facultad que corresponde ejercer y determinar al Establecimiento Educativo.
La beca no incluye ni cubre el concepto de la “Matrícula” anual.-
ARTÍCULO 2º. Finalidad. Las becas tienen por finalidad facilitar la continuación de estudios a aquellos estudiantes cuyos representantes legales por circunstancias especiales o extraordinarias no puedan hacer frente al pago total del arancel mensual.
ARTÍCULO 3º.- Plazo. Las becas que se otorguen serán anuales, constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y serán incompatibles con otros beneficios de carácter similar. Tendrá validez por un sólo ciclo lectivo. No se renueva en forma automática. Si la familia necesita solicitar nuevamente la beca deberá postularse en las formas y plazos establecidos en el presente documento.
CAPÍTULO II.-
DE LOS BENEFICIARIOS.-
ARTÍCULO 4º. Aspirantes. Podrán aspirar a ser beneficiarios de becas, los estudiantes de cualquiera de los niveles educativos que se brindan en la Institución.
ARTÍCULO 5º. Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario de una beca:
1) Ser alumno del Instituto Luján Porteño.
2) Adherir al Ideario institucional y las normas de convivencia vigentes.
3) Acreditar el siguiente rendimiento académico: en el caso de alumnos del nivel Secundario, haber obtenido en sus estudios calificaciones que le permitiera promover el año (con hasta 2 materias pendientes).
En el caso de los alumnos del nivel Inicial y nivel Primario deben tener rendimiento académico suficiente.
4) Su situación socio-económico debe ameritar la postulación al beneficio.
5) Estar al día en el pago de los aranceles mensuales.
CAPÍTULO III.
DE LOS CRITERIOS PARA ASIGNAR LAS BECAS.-
ARTÍCULO 6º.- Para adjudicar las becas a los postulantes que cumplimenten los requisitos y condiciones previstos en el capítulo anterior, se tendrá en cuenta la condición socioeconómica del grupo familiar y el desempeño académico del estudiante, otorgándose una sola beca por familia.
ARTÍCULO 7º.- La condición socioeconómica será determinada por:
1) Los ingresos y egresos del grupo familiar. (Anexo II)
2) La condición de actividad del principal perceptor de ingresos del grupo familiar, priorizando aquellos casos en que se encuentren desocupados o subocupados.
3) La situación jurídica del inmueble que habita el postulante, priorizándose los supuestos en que el inmueble no sea propio o se encuentre hipotecado.
4) A fin de corroborar la situación socioeconómica la Institución Educativa podrá realizar visita domiciliaria a la residencia del estudiante, mediante una asistente social que sea asignada por el Colegio.
ARTÍCULO 8º.- Para determinar el desempeño académico del estudiante se tendrá en cuenta:
1) El rendimiento académico de el/la aspirante a la beca.
2) La regularidad de asistencias.
3) Informe Global de la Dirección que corresponda al nivel educativo del aspirante a la beca.-
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA BECA.
ARTÍCULO 9º.- La presentación de la solicitud de la Beca deberá realizarse en el mes de septiembre de cada año, mediante la remisión del formulario respectivo al Representante Legal de la Institución. (Anexo I / Formulario Google)
Presentación de la documentación respaldatoria. (Anexo II)
Asimismo, la Institución, podrá convocar en el mes de noviembre a los representantes legales del estudiante por el que se solicita la beca a una entrevista a fin de interiorizarse en la solicitud y necesidades de la familia.
CAPÍTULO V.-
DEL TRÁMITE DE ADJUDICACION.-
ARTÍCULO 10º. El Representante Legal de la Institución, dejará constancia de las solicitudes presentadas.
ARTÍCULO 11º.- Se evaluarán las distintas peticiones de beca conforme los términos del presente, por una comisión evaluadora integrada por Consejo Directivo y administración.
ARTÍCULO 12º.- Una vez seleccionados los beneficiarios se les comunicará a los representantes de los estudiantes beneficiados la obtención de la misma.
CAPÍTULO VI.-
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS.-
ARTÍCULO 13º.- La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento de becas, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio durante el ciclo lectivo otorgado.
ARTÍCULO 14º.- Los becarios deberán mantener al día el pago del arancel mensual para mantener el beneficio.
CAPÍTULO VII.-
DE LAS SANCIONES.-
ARTÍCULO 15º. – Los datos consignados en la solicitud de beca tendrán el carácter de declaración jurada y su falsedad hará pasible al firmante de las sanciones administrativas correspondientes.-
CAPÍTULO VIII.
DE LAS CONDICIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LA BECA.-
ARTÍCULO 16º.- El beneficiario deberá presentar nuevamente la solicitud de beca dentro del plazo indicado por el Instituto.
CAPÍTULO IX.
DE LA CESACION DEL BENEFICIO.-
ARTÍCULO 17º.- La cesación del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos:
1) Por desaparición o sustancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento;
2) Por incumplimiento académico;
3) Por permanencia en el mismo grado/curso;
4) Por incumplimiento de las condiciones del contrato de servicio educativo;
5) Por renuncia del beneficiario;
6) Por haber incurrido en faltas graves establecidas en el Reglamento Interno de Convivencia y Acuerdo Interno de Convivencia.
7) Por otras causas que a criterio de la Comisión de Adjudicación justifiquen la cesación del beneficio, debiendo la resolución que así lo disponga estar debidamente fundada.-
8) La beca caduca de modo automático ante la falta de pago de dos aranceles mensuales consecutivos.