Reglamento General de Becas
Instituto Luján Porteño (A-461)
«El Instituto Luján Porteño» (A-461) es una institución educacional religiosa de gestión privada, perteneciente al Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la órbita de la Vicaría Episcopal para la Pastoral de Educación.
En respuesta a su compromiso educacional, otorga el beneficio de la beca de estudio, con el propósito de colaborar con aquellos alumnos cuyos representantes legales tengan dificultades para asumir el costo financiero de sus estudios.
Capítulo IDisposiciones generales
Artículo 1º — Concepto de beca. La beca es la ayuda económica que recibe la familia (representante legal: padre, madre, tutor, etc.) de un estudiante, para imputarse únicamente al pago de los aranceles mensuales, en cualquiera de los tres niveles que brinda el Instituto. Se asignan según las normas y criterios de este Reglamento. Consiste en una rebaja del arancel mensual (un beneficio por familia) para alumnos con situación deficitaria que, además, posean buen rendimiento académico, participen activamente en la comunidad escolar y tengan un comportamiento acorde al Ideario Institucional y a las Normas de Convivencia; idéntica conducta se espera de sus representantes legales. Fijar el monto y seleccionar a los beneficiarios es facultad del Establecimiento Educativo. La beca no incluye ni cubre la «Matrícula» anual.
Artículo 2º — Finalidad. Facilitar la continuación de estudios a aquellos estudiantes cuyos representantes legales, por circunstancias especiales o extraordinarias, no puedan hacer frente al pago total del arancel mensual.
Artículo 3º — Plazo. Las becas serán anuales, constituyen un beneficio personal e intransferible del becario e incompatible con otros beneficios similares. Tienen validez por un solo ciclo lectivo y no se renuevan automáticamente. Si la familia necesita solicitarla nuevamente, deberá postularse en las formas y plazos establecidos en este documento.
Capítulo IIDe los beneficiarios
Artículo 4º — Aspirantes. Podrán aspirar a ser beneficiarios los estudiantes de cualquiera de los niveles educativos que brinda la Institución.
Artículo 5º — Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para aspirar a una beca:
- Ser alumno del Instituto Luján Porteño.
- Adherir al Ideario institucional y a las normas de convivencia vigentes.
- Acreditar rendimiento académico: en el Secundario, haber obtenido calificaciones que permitan promover el año (con hasta 2 materias pendientes); en Inicial y Primario, rendimiento académico suficiente.
- Que su situación socioeconómica amerite la postulación al beneficio.
- Estar al día en el pago de los aranceles mensuales.
Capítulo IIIDe los criterios para asignar las becas
Artículo 6º. Para adjudicar las becas a quienes cumplan los requisitos, se tendrá en cuenta la condición socioeconómica del grupo familiar y el desempeño académico del estudiante, otorgándose una sola beca por familia.
Artículo 7º — Condición socioeconómica. Será determinada por:
- Los ingresos y egresos del grupo familiar (Anexo II).
- La condición de actividad del principal perceptor de ingresos, priorizando casos de desocupación o subocupación.
- La situación jurídica del inmueble que habita el postulante, priorizando los casos en que no sea propio o esté hipotecado.
- La Institución podrá realizar una visita domiciliaria mediante una asistente social asignada por el Colegio.
Artículo 8º — Desempeño académico. Para determinarlo se tendrá en cuenta:
- El rendimiento académico del/la aspirante.
- La regularidad de asistencias.
- El Informe Global de la Dirección del nivel correspondiente.
Capítulo IVDel procedimiento para la obtención de la beca
Artículo 9º. La solicitud deberá presentarse en el mes de septiembre de cada año, mediante el formulario respectivo dirigido al Representante Legal de la Institución (Anexo I / Formulario Google), junto con la documentación respaldatoria (Anexo II). La Institución podrá convocar en noviembre a los representantes legales a una entrevista para interiorizarse en la solicitud y las necesidades de la familia.
Capítulo VDel trámite de adjudicación
Artículo 10º. El Representante Legal de la Institución dejará constancia de las solicitudes presentadas.
Artículo 11º. Las peticiones se evaluarán conforme a este Reglamento, por una comisión evaluadora integrada por el Consejo Directivo y administración.
Artículo 12º. Seleccionados los beneficiarios, se comunicará a sus representantes la obtención de la beca.
Capítulo VIDe las obligaciones de los becarios
Artículo 13º. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de este Reglamento y el compromiso de cumplir las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que justificaron el otorgamiento es indispensable para mantener el beneficio durante el ciclo lectivo.
Artículo 14º. Los becarios deberán mantener al día el pago del arancel mensual para conservar el beneficio.
Capítulo VIIDe las sanciones
Artículo 15º. Los datos consignados en la solicitud tienen carácter de declaración jurada; su falsedad hará pasible al firmante de las sanciones administrativas correspondientes.
Capítulo VIIIDe las condiciones para la renovación
Artículo 16º. El beneficiario deberá presentar nuevamente la solicitud dentro del plazo indicado por el Instituto.
Capítulo IXDe la cesación del beneficio
Artículo 17º. La cesación del beneficio será dispuesta en los siguientes casos:
- Por desaparición o modificación sustancial de las causas que justificaron su otorgamiento.
- Por incumplimiento académico.
- Por permanencia en el mismo grado/curso.
- Por incumplimiento de las condiciones del contrato de servicio educativo.
- Por renuncia del beneficiario.
- Por faltas graves establecidas en el Reglamento y Acuerdo Interno de Convivencia.
- Por otras causas que, a criterio de la Comisión de Adjudicación, lo justifiquen, mediante resolución fundada.
- La beca caduca automáticamente ante la falta de pago de dos aranceles mensuales consecutivos.
